viernes, 17 de diciembre de 2021

Noticia2

Beneficios para los monotributistas

Con la Ley de Alivio Fiscal, el Régimen del Monotributo modificará el valor de las escalas para que sea más difícil saltar de una a otra por el efecto de la inflación. En este sentido, este jueves el Senado aprobó un aumento del 60% en los topes de las primeras cuatro categorías.

Así, los sectores de menor facturación serán los más beneficiados con el aumento del techo que torna más factible mantenerse en escala ante el aumento generalizado de precios.

El resto de las categorías más altas (de la E a la K) subirán un 29,1%, en línea con el aumento acumulado de jubilaciones y otras prestaciones de Anses, que se toman como parámetro.

Por otro lado, también se aprobó una exención impositiva a las primeras dos categorías del Monotributo (A y B), las cuales ya no pagarán impuestos de ningún tipo. 

Según estableció la ley, los nuevos topes de facturación anual por categoría serán los siguientes:

Categoría A: $ 748.382; 

Categoría B: $1.112.459; 

Categoría: $1.557.443; 

Categoría D: $1.934.273; 

Categoría E: $ 2.277.684,56; 

Categoría F: $ 2.847.105,70; 

Categoría G: $ 3.416.526,83; 

Categoría H: $ 4.229.985,60; 

Categoría I: $ 4.734.330,03; 

Categoría J: $ 5.425.770,00; y 

Categoría K: $ 6.019.594,89.

Noticia4

El Gobierno renovó el programa hasta enero

El secretario de Comercio Interior, anunció que se permitirá financiar compras con tarjetas de crédito en 3, 6, 12, 18 y 24 cuotas fijas.

La Secretaría de Comercio Interior renovó desde este viernes y hasta el 31 de enero de 2023 el programa Ahora 12 que permite la realización de compras con tarjeta de crédito, en 3, 6, 12, 18 y 24 cuotas y con una tasa inferior a la del mercado.

El programa funciona los siete días de la semana, y todos los productos y servicios se pueden adquirir mediante compra online y en los locales adheridos de todo el país, que deben exhibir el logo oficial para conocimiento de los consumidores.

Mediante la resolución 490/2022, firmada por el secretario de Comercio Interior, Guillermo Hang, se dispuso hace diez días que la Tasa Nominal Anual (TNA) para los pagos en 3, 6 y 12 cuotas fijas sea de 42%, mientras que para 18 y 24 cuotas fijas representa 49%.

Noticia3

Dejará de aplicarse la "doble indemnización"


El gobierno nacional ratificó el día 30/06/2022 que no habrá nueva prórroga del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que vence ese día y que estableció la doble indemnización por despido.

La doble indemnización fue una medida que se tomó por la crisis generada por la pandemia

El DNU de doble indemnización había sido implementado el 13 de diciembre de 2019, cuando se dispuso que los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a percibir la doble indemnización.

La medida se definió en el marco de la emergencia económica que vivía la Argentina por la crisis generada durante el gobierno de Mauricio Macri. El decreto establecía que no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto.

La medida ya fue extendida en cuatro oportunidades, la última a fines de diciembre pasado, aunque en este caso, fijando una salida gradual del esquema de doble indemnización hasta el 30 de junio, cuando finaliza la "emergencia ocupacional".

Noticia6

AFIP habilita la condonación de deudas y la moratoria


La administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pone en marcha los beneficios y herramientas de la ley de alivio fiscal. La normativa del organismo contempla la condonación de deudas inferiores a $100.000 para pequeños contribuyentes y las micro y pequeñas empresas. La resolución también amplía la moratoria para incluir la posibilidad de regularizar obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 y el mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos. Asimismo, instrumenta los beneficios para contribuyentes cumplidores previstos en la Ley 27.653, así como la implementación de mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.

La AFIP también dispuso la extensión de la suspensión de las ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2021. Este beneficio alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.

Condonación de deudas

La Resolución General Nº 5101/2021, contempla las medidas previstas en la ley de alivio fiscal para fortalecer el proceso de reactivación económica. Una de las principales herramientas que habilita la normativa de la AFIP es la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto.

La medida alcanza a distintas entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. La condonación de deudas inferiores a $100.000 también comprende a monotributistas que cumplan con las condiciones previstas en la normativa así como a las micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME. Los contribuyentes podrán realizar la solicitud desde el 20 de diciembre de 2021 hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP.

Moratoria

La normativa de la AFIP, también instrumenta la ampliación de la moratoria para permitir la regularización de obligaciones vencidas al 31 de agosto en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de 1,5%, dependiendo del tipo de contribuyente. La adhesión al plan de regularización estará habilitada entre el 29 de noviembre de 2021 y el 15 de marzo de 2022. La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.

La resolución General Nº 5101/2021 también prevé la posibilidad de rehabilitar de manera extraordinaria y por única vez, planes de facilidades de pago formulados en el marco del régimen de regularización dispuesto por la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, cuya caducidad haya acaecido hasta el 31 de agosto de 2021.

Regularización de multas

La normativa también estipula los mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización. De esta forma, se podrán regularizar a través de planes de pago los ajustes y multas resultantes de la actividad fiscalizadora del organismo.

Beneficio para contribuyentes cumplidores

La reglamentación de la ley de alivio fiscal contempla los beneficios para distintos tipos de contribuyentes cumplidores que podrán tramitarse desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 15 de marzo de 2022. Los monotributistas podrán acceder a la eximición de componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría. La ley establece para el resto de personas humanas y sucesiones indivisas una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2021. Por su parte las micro y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 11 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de AFIP.

Más información en www.afip.gob.ar/moratoria

Guía paso a paso: ¿Cómo adherirse a la deuda al plan de pagos de la Ley Nº 27.653?

Noticia5

Créditos a Tasa Cero para monotributistas


El gobierno nacional lanza nuevos Créditos a Tasa Cero por hasta $150.000 para monotributistas de todo el país. Más de 1 millón de pequeños contribuyentes podrán acceder al financiamiento. Los créditos garantizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo se tramitarán a través de la página web de AFIP y las entidades financieras los acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada pequeño contribuyente. Los préstamos contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses. La posibilidad de solicitar un Crédito a Tasa Cero estará habilitada a partir de fines de agosto.

Los créditos a Tasa Cero para monotributistas son una herramienta para apuntalar el proceso de recuperación económica. Durante 2020 la iniciativa ofreció financiamiento a 562.000 pequeños contribuyentes que accedieron a un monto superior a los $66.000 millones.

Al acceder la clave fiscal al sitio web de la AFIP, el monotributista podrá saber si, de acuerdo a los criterios fijados por la normativa del Ministerio de Desarrollo Productivo, está habilitado a tramitar un Crédito a Tasa Cero. El monto del préstamo al que podrá acceder cada pequeño contribuyente dependerá de la categoría de su monotributo previa a la recategorización (la que se encontraba vigente al 30 de junio):

- Categoría "A": hasta $90.000

- Categoría "B": hasta $120.000

- Resto de las categorías: hasta $150.000

El trámite se inicia a través de la página web de la AFIP con la clave fiscal. Al acceder los monotributistas deberán clickear en la solapa "Crédito Tasa Cero" donde podrán ver el monto del crédito que corresponde de acuerdo a su categoría.

Los interesados deberán seleccionar la entidad financiera donde está emitida su tarjeta de crédito para finalizar el trámite. Los fondos se acreditarán en esa tarjeta en un solo desembolso. Quienes no posean tarjeta de crédito deberán seleccionar el banco con el que operan habitualmente para continuar con la tramitación. El año pasado se emitieron más de 249.000 tarjetas a monotributistas que solicitaron los Créditos a Tasa Cero.

Aquellos monotributistas que accedieron a un Crédito a Tasa Cero en 2020 pueden volver a solicitarlo. Cuando la o el solicitante se encuentre en una situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito para cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.

Los créditos a Tasa Cero contarán con una garantía de Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) y la bonificación de la tasa de interés que se concreta con el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

¿Qué criterios deben cumplir quienes solicitan un Crédito a  Tasa Cero?

Además de los criterios en materia niveles de facturación, la normativa establece que para acceder a un crédito los monotributistas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- No prestar servicios en el sector público nacional, provincial o municipal. Se considera que prestan servicios en esos sectores cuando al menos 70% de su facturación haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público.

- No percibir ingresos por estar en relación de dependencia o por jubilación.

- No estar en situación crediticia 3, 4, 5 o 6 informada por el BCRA.